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| Impuesto Predial Unificado |
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Dirección: |
Calle 34 No. 43-31 |
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Teléfono(s): |
3513614 |
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Correo electrónico: |
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Normatividad |
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Consulte en línea los acuerdos, decretos, resoluciones, normas y leyes relacionados con el Impuesto Predial Unificado generados desde la Alcaldía Distrital de Barranquilla o desde cualquier entidad del Estado. |
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conceptos basicos |
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ARTICULO 12. AUTORIZACIÓN LEGAL. El impuesto predial unificado a que hace referencia este Capítulo es el tributo autorizado por la Ley 44 de 1990, como resultado de la fusión de los siguientes gravámenes:
a. El impuesto predial, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986 y demás normas complementarias, especialmente las leyes 14 de 1983, 55 de 1985 y 75 de 1986.
b. El impuesto de parques y arborización, regulado en el Código de Régimen Municipal adoptado por el Decreto 1333 de 1986.
c. El impuesto de estratificación socio-económica creado por la Ley 9 de 1989.
d. La sobretasa de levantamiento catastral a que se refieren las leyes 128 de 1941, 50 de 1984 y 9ª de 1989. ARTICULO 13. NATURALEZA Y HECHO GENERADOR. El Impuesto Predial Unificado es un gravamen real que recae sobre los bienes inmuebles ubicados en la jurisdicción del DISTRITO ESPECIAL INDUSTRIAL Y PORTUARIO DE BARRANQUILLA y se genera por la existencia del predio, independientemente de quien sea su propietario. No se genera el impuesto por los bienes inmuebles de propiedad del mismo Distrito, a menos que se encuentren en posesión o usufructo de particulares.
ARTICULO 15. SUJETO PASIVO. Es sujeto pasivo del Impuesto Predial Unificado la persona natural o jurídica, propietaria, poseedora o usufructuaria del bien inmueble. También serán sujetos pasivos del impuesto los administradores de patrimonios autónomos por los bienes inmuebles que de él hagan parte.
ARTICULO 17. PERIODO GRAVABLE. El periodo gravable del Impuesto Predial Unificado es anual y está comprendido entre el primero (1°) de enero y el treinta y uno (31) de diciembre del respectivo año.
ARTICULO 18. CAUSACIÓN. El Impuesto Predial Unificado se causa el primero de enero del respectivo periodo gravable.
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