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 Titulo IV - DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN  GOBIERNO

CAPÍTULO PRIMERO

DE LOS COMITÉS PARA LAS BUENAS PRÁCTICAS EN LA FUNCIÓN PÚBLICA

Comités Especiales y Disposiciones Comunes

Artículo 58 . La Alcaldía del Distrito de Barranquilla , en cumplimiento de la función pública que le es inherente y por los variados frentes en los que debe actuar, se compromete a instaurar Comités que le ayuden a proponer estrategias para realizar una gestión íntegra, eficiente y transparente.

Las normas comunes de estos Comités son:

  1. La Alcaldía facilitará el apoyo técnico y operativo que requieran los Comités Especiales para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento oportuno de sus funciones.
  2. Los miembros de los Comités cumplirán  cabalidad sus funciones y obligaciones.
  3. Los miembros de los Comités registraran en actas lo acontecido en las reuniones.
  4. Los miembros de los Comités guardarán la confidencialidad que los asuntos públicos requieran.
  5. Los miembros de los Comités respetarán las normas de conflictos de interés respectiva.

Concepto del Comité de Buen Gobierno.

Artículo 59 . La Alcaldía Distrital de Barranquilla instaurará un Comité de Buen Gobierno que estará encargado de ejercer la veeduría sobre el cumplimiento del presente Código de Buen Gobierno.

Composición del Comité de Buen Gobierno, Nominación, Elección y Período de sus Miembros. 

Artículo 60 . La Alcaldía del Distrito de Barranquilla se compromete a que el Comité de Buen Gobierno esté compuesto por miembros que ostenten la calidad de externos y/o independientes de la administración municipal. Sus miembros pertenecerán a los siguientes colectivos: un (1) miembro de la comunidad empresarial nominado por las asociaciones empresariales; un (1) miembro de la sociedad civil nominado por grupos comunitarios organizados;un (1) miembro de la comunidad académica nominado por rectores de universidades de la zona; un (1) miembro de agremiaciones de trabajadores nominado por organizaciones reconocidas; un (1) miembro delegado por el Alcalde. Para constituir el Comité de Buen Gobierno, el Alcalde y su equipo de trabajo convocarán a las comunidades mencionadas. Los miembros del Comité de Buen Gobierno no pueden hacer parte de ningún otro Comité. Su período será de dos (2) años y podrán ser reelegidos por un período más. Se reunirán ordinariamente cada dos (2) meses y extraordinariamente cada vez que sean citados por el Alcalde.

Perfil de los Miembros del Comité de Buen Gobierno y Cumplimiento de sus Funciones.

Artículo 61. Los miembros del Comité de Buen Gobierno reunirán como mínimo el siguiente perfil: tener reconocidas calidades morales y éticas; gozar de buen nombre y reconocimiento por su idoneidad profesional e integridad; y poseer conocimientos en áreas como la ética, el servicio público o materias afines al Código de Buen Gobierno.

El Alcalde y su equipo de trabajo se comprometen a verificar que los miembros del Comité de Buen Gobierno están cumpliendo sus responsabilidades con disciplina y rigurosidad. Este compromiso podrá ser delegado en un directivo que se considere afín con la tarea, pero esta Delegación  administrativa no conlleva que quien delega se desprenda de su responsabilidad.

Funciones y Atribuciones del Comité de Buen Gobierno. 

Artículo 62 . En desarrollo de su objeto, este comité tendrá las siguientes funciones:

  1. Monitorear y hacer seguimiento al desarrollo y cumplimiento de las políticas generales y de dirección de la Alcaldía ;                                                
  2. Asegurarse de la difusión del Código de Buen Gobierno y de una adecuada capacitación a los colaboradores internos y grupos de interés de la Alcaldía.
  3. Realizar un seguimiento a las políticas de contratación de la Alcaldía , en aras del Cumplimiento del principio de transparencia en dichos procesos
  4. Realizar seguimiento a las políticas de eficiencia, integridad y transparencia que se Determinan en el presenta Código de buen Gobierno;
  5. Hacer seguimiento a las políticas de gestión del talento humano en la Alcaldía ;
  6. Informarse y hacer seguimiento a los Sistemas de control social que se ejercen sobre la Alcaldía ;
  7. Monitorear el comportamiento de los administradores públicos;
  8. Informar, por lo menos cada seis (6) meses al Consejo de Gobierno sobre las tareas que le fueron encomendadas.

Artículo 63 . De la Verificación La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a que el Código de Buen Gobierno cuente con unos mecanismos de verificación. Estos mecanismos se identificarán e individualizarán para verificar el estado de cumplimiento del Código de Buen Gobierno.

Artículo 64. La Alcaldía Distrital de Barranquilla cuenta con un Código de Ética y un Comité de Ética, que es la instancia organizacional encargada de promover y liderar el proceso de desarrollo de la gestión ética, orientado hacia la consolidación del ejercicio de la función pública en términos de eficacia, transparencia, integridad y servicio a la ciudadanía por parte de todos sus servidores públicos . Igualmente es el facultado en el tema de la prevención y manejo de los conflictos de interés dentro de la Alcaldía.

Composición y Reuniones del Comité de Ética y Elección de sus Miembros

Artículo 65 . El Comité de Ética estará conformado por el directivo de primer nivel de las áreas de Gestión Humana, Comunicación, Administrativa y Control Interno, así como por un representante de los servidores públicos. Uno de estos directivos será nombrado por el Alcalde para que ejerza el papel de coordinador. Al respecto se seguirán las reglas Establecidas en el Código de Ética de la Alcaldía.

Sus miembros serán nombrados por el Alcalde para períodos de dos (2) años y podrán ser Reelegidos por un período más. El Comité se  reunirá ordinariamente cada dos (2) meses y Extraordinariamente cada vez que sea citado, por la Alcaldía.

Funciones y Atribuciones del Comité de Ética.

Artículo 66. En desarrollo de sus objetivos, el Comité de Ética tendrá las siguientes funciones:

1. Funciones Relativas a la Ética

  1. Definir las políticas del Programa de Gestión Ética;
  2. Elaborar estrategias para dinamizar la gestión ética de la Alcaldía ;
  3. Coordinar las actividades del equipo de agentes de cambio para implantar la gestión ética;
  4. Promover, junto con el equipo de agentes de cambio, la conformación de los grupos de Promotores de prácticas éticas en las diversas dependencias de la Alcaldía ;
  5. Hacer seguimiento y evaluar los resultados de proceso de implantación de la gestión Ética, para recomendar y disponer ajustes a las actividades programadas;
  6. Servir de instancia de interpretación de los Códigos de Buen Gobierno y de Ética ante Conflictos éticos que involucren a servidores públicos de la Alcaldía.

2.- Funciones Relativas a los Conflictos de Interés

  1. Proponer la identificación de la existencia de un conflicto de interés en un caso Concreto.
  2. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo mecanismos para facilitar la prevención, Manejo y la divulgación de los conflictos de interés que puedan presentarse entre los Grupos de interés.
  3. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo el procedimiento de resolución y divulgación de conflictos de interés de acuerdo con lo establecido en el acápite pertinente de éste Código.
  4. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo los criterios y diseñar las estrategias para prevenir y resolver los conflictos de interés;
  5. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo un manual de políticas para la administración, prevención y solución de conflictos de interés, que pondrán a disposición de la comunidad.
  6. Velar por la divulgación de los conflictos de interés en los cuales pudieran estar incursos el Alcalde o su equipo de trabajo, los miembros de la Alcaldía , los miembros externos de los Comités, los miembros de Juntas Directivas de las entidades descentralizadas, y demás.
  7. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo una reglamentación de prácticas prohibidas, por medio de la cual se prohibirá que la alta dirección y los miembros de la Alcaldía incurran en determinadas prácticas que ocasionen conflictos de interés.
  8. Proponer al Alcalde y su equipo de trabajo la adopción de mecanismos para la administración de conflictos de interés de los miembros de la alta dirección, de los Comités Especiales y de los demás miembros de la Alcaldía ;
  9. Proponer políticas sobre conflictos de interés con los grupos de interés.

Los demás parámetros que seguirá el Comité de Buen Gobierno con relación a los asuntos de conflictos de interés, son los establecidos en el acápite pertinente del Código de Buen Gobierno

3. COMITÉ DE CONTROL INTERNO Y CALIDAD

Concepto del Comité de Control Interno y Calidad

Artículo 67. La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a integrar un Comité de Control Interno que se encargará de asegurar la implementación y evaluación de los procesos de calidad y control interno de la Alcaldía , asegurando una gestión orientada a procesos de mejoramiento continuo y el aseguramiento de su eficiencia, eficacia y efectividad, mediante el monitoreo estratégico de gestión y operativo, a través del Modelo Estándar de Control Interno.

Artículo 68 . El Comité de Control Interno fue reglamentado mediante el Decreto No. 0131 del 17 de marzo de 2004 , sus funciones los las definidas en el MECI – 1000-2005.

Artículo 69 . El Comité de Calidad fue creado mediante Decreto No.0098 del 21 de junio de 2005, y sus funciones est á n claramente definidas de conformidad a las normas de calidad.

CAPÍTULO SEGUNDO

DE LA ADMINISTRACIÓN Y RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Compromiso con la Administración y Resolución de Controversias.

Artículo 70 . La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a adoptar sistemas para la prevención, administración y resolución de controversias como un mecanismo para promover la transparencia, las relaciones con la ciudadanía, con el sector privado y las Organizaciones civiles, y para proteger los recursos públicos.

Cuando un ciudadano considere que se ha violado o desconocido una norma del Código de Buen Gobierno, podrá dirigirse al Comité de Buen Gobierno, radicando su reclamación en la Oficina de Atención a la Comunidad , que a su vez la remitirá al Comité de Buen Gobierno quien estudiará y responderá la misma. 

CAPÍTULO TERCERO

DE LOS INDICADORES DE GESTIÓN DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO

Artículo 71 . La Alcaldía Distrital de Barranquilla se compromete a incorporar en el Modelo de Control de Gestión Ética los indicadores que midan su gestión y el desempeño ante la ciudadanía y sus grupos de interés, definiendo cuáles son esos indicadores y la metodología para obtenerlos, así:

•  Índice de integridad y transparencia para medir la credibilidad y el reconocimiento de la Alcaldía por sus grupos de interés (nivel de gobernabilidad). Se seguirá la metodología diseñada por Transparencia Internacional concretada en los índices tácticos de resultado de la gestión ética y de comunicación de la Alcaldía. La Alcaldía se compromete a someterse a esta evaluación y a mejorar continuamente para situarse en los índices superiores de la escala;

•  Índice de gestión ética para medir los resultados internos de la gestión ética. Se podrán utilizar los instrumentos de diagnóstico de la gestión ética incluidos en el Modelo de Gestión Ética para las Entidades del Estado. La Alcaldía se compromete a medir anualmente su nivel de gestión ética;

•  Índice de comunicación para medir los resultados de la gestión en comunicación de la Alcaldía , logrando una transparente con sus grupos de interés, mediante la aplicación de los instrumentos de diagnóstico de la comunicación pública La Alcaldía se compromete a realizar una medición de manera anual;

•  Indicadores operativos con los cuales el modelo estándar de control interno evalúa y monitorea el sistema de gestión de calidad, soportado en una gestión por procesos. Los indicadores operativos serán definidos en el modelo de gestión ética y comunicación pública.

CAPÍTULO CUARTO

DE LA ADOPCIÓN , VIGENCIA, DIVULGACIÓN Y REFORMA DEL CÓDIGO DE BUEN GOBIERNO.  

Artículo 72 . El presente Código entrará en vigencia a partir de la fecha de su expedición , y deroga todas las disposiciones internas que le sean contrarias.

Artículo 73 . El Código de Buen Gobierno se divulgará a los miembros de la Alcaldía y a sus grupos de interés.

Artículo 74. El presente Código podrá ser reformado por decisión del señor Alcalde, o por sugerencia del Comité de Buen Gobierno aprobada con el voto favorable de la mayoría de sus miembros. El Alcalde se compromete a publicar , los cambios introducidos.

Dado en Barranquilla, D. E.I, P mes de marzo de 2006 

COMUNIQUESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE.

GUILLERMO HOENIGSBERG BORNACELLY
Alcalde Mayor.

 

 

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Barranquilla, Colombia