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 Titulo II - De las Politicas de Buen Gobierno para la  Administración de la Entidad

Artículo 9 . La Alcaldía de Barranquilla bajo la responsabilidad directa del Alcalde, formula en el presente Código de Buen Gobierno, las políticas que considera necesarias para el ejercicio justo, responsable, transparente y eficiente de la función pública que le es inherente, con base en las normas contempladas en la Constitución , la normatividad legal y reglamentaria, la misión y la visión de la Alcaldía y su plan de desarrollo, y se compromete solemnemente, junto con su Equipo Directivo a darles efectiva aplicación y cumplimiento en el desarrollo de su gestión.

1. ADMINISTRACIÓN

Estructura Organizacional de la Alcaldía

Artículo 10. La estructura organizacional de la Alcaldía Distrital de Barranquilla es la contenida en el decreto 0200 de diciembre 30 de 2005. Las funciones y competencias de cada una de las dependencias se encuentra contenida en el decreto 0206 de diciembre 30 de 2005.

Directivos

Artículo 11 . Se consideran directivos  en la Administración Distrital , los siguientes servidores públicos: El Alcalde Mayor, Los Alcaldes locales, los Secretarios de Despacho, los Jefes de Oficina, y los Directores  y Gerentes de institutos  y Empresas Industriales y Comerciales del orden Distrital. Para la evaluación y control de su actividad, los anteriores servidores públicos están sometidos externamente al control social, político, fiscal y disciplinario, e internamente al control interno disciplinario )y  él control interno que evalúa el desempeño garantizando la eficiencia y eficacia en la gestión administrativa.

 

POLÍTICAS PARA LA DIRECCIÓN Y DELEGACIÓN EN LA ENTIDAD

Artículo 12 . La Alcaldía del Distrito, en  desarrollo de la función pública que cumple, tiene como fin principal la satisfacción de las necesidades básicas de los habitantes de Barranquilla, de conformidad con los principios, finalidades y cometidos consagrados en la Constitución Política , en las leyes y reglamentos.

PARÁGRAFO: Para cumplir con sus objetivos y atribuciones, el Alcalde y su equipo directivo se comprometen a administrar  el ente territorial bajo los  principios y valores éticos aquí definidos, gestionar eficientemente los recursos públicos, rendir cuentas, ser eficaces en la realización de sus cometidos, coordinar y colaborar con los demás entes públicos y responder efectivamente a las necesidades de la población; para ello llevará a cabo las siguientes prácticas:

a. Establecerá las políticas necesarias para cumplir los fines misionales.

b. Se asegurará de que las políticas trazadas se cumplan.

c. Cumplirá las disposiciones constitucionales y legales.

d. Ejecutará eficientemente su plan de desarrollo.

Artículo 13 . El alcalde Distrital y su equipo de trabajo, se comprometen a destarase por el ejercicio transparente de sus competencia, con respeto, y solidaridad, sirviendo con calidad para un mayor satisfacción de sus clientes tanto internos como externos, y la de todos sus grupos de interés.

Artículo 14. La Alcaldía del  Distrito con ayuda de los Comités señalados en el presente Código, de acuerdo con  su función, con las normas legales y técnicas que los soportan, y el acompañamiento de las veedurías  ciudadanas, realizará una auto evaluación periódica de las actividades públicas  ejecutadas, con el fin de medir el desempeño, el impacto y los resultados de la gestión.

Artículo 15. Cuando el Alcalde o algún miembro autorizado del equipo de gobierno delegue determinadas funciones, será consecuente con las obligaciones que asumió. Así mismo, fijará claramente los derechos y obligaciones del delegado, obligándose a mantenerse informado del desarrollo de los actos delegados, impartir orientaciones generales sobre el ejercicio de las funciones entregadas, y establecer  mecanismos de evaluación periódica de las mismas.

PARÁGRAFO : Los delegados que ejerzan las funciones de miembros  de juntas directivas de entidades descentralizadas y de gerentes o directores de las mismas, deben cumplir como mínimo los requisitos de idoneidad profesional y experiencia para la representación que le es asignada, deberán presentar periódicamente los informes respectivos a su superior jerárquico; y rendir cuentas de su gestión a la ciudadanía y a los entes competentes. 

2. ÓRGANOS DE CONTROL EXTERNO

Artículo 16. Los órganos de control y vigilancia externos de la Administración Distrital por mandato legal son: La Contraloría   Distrital y la Personería Distrital , Adicionalmente  la Contaduría General de la Nación , y la  Contraloría General de la República cuando a ello hubiere lugar, e igualmente la Superintendencia Financiera realizará el control pertinente cuando se efectuare la emisión de títulos que se negocien en el mercado público de valores.

Artículo 17 : Control Fiscal. La Constitución y la Ley definen al control fiscal como una función pública mediante la cual se vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes del Estado en todos sus niveles. El objetivo del control fiscal es establecer si las operaciones, acciones jurídicas y financieras, transacciones y la gestión fiscal en general, se cumplieron con arreglo a las leyes y normatividad vigentes, los principios de contabilidad establecidos por la Contaduría General , los criterios de eficiencia, eficacia, economía, equidad y valoración de los costos ambientales. 

Artículo 18. Control Político. En el distrito Industrial y Portuario de Barranquilla lo ejerce el Concejo Distrital , que con arreglo a las leyes vigila y controla. En  uso de sus facultades el Concejo puede citar a los Secretarios de despacho y demás directivos de la administración, y solicitar información por escrito a otros funcionarios y autoridades Distritales.

Artículo 19 . Control Disciplinario. Es una potestad de exigir obediencia, transparencia y disciplina en el ejercicio de la función pública. El control disciplinario es ejercido por la Procuraduría General de la Nación y la Personería Distrital , además de la oficina de control interno disciplinario de la Alcaldía Distrital.

Artículo 20 . El Control Social es una forma de relacionarse la ciudadanía con el estado, en virtud de la cual los particulares influyen lícitamente en las condiciones de modo, tiempo y lugar en que el estado desarrolla sus actividades y cumple con su fin esencial del bien común, para que los administradores respeten las normas jurídicas y técnicas que rigen su actuación y acojan los intereses comunitarios con ellas. El control social se realiza principalmente a través del mecanismos de las veedurías ciudadanas.

CAPITULO SEGUNDO

POLÍTICAS DE RELACION CON LOS ORGANOS DE CONTROL EXTERNO. 

Artículo 21. La Alcaldía de Distrito de Barranquilla estará sujeta a la inspección, vigilancia y control permanente de las entidades de control del orden superior, para asegurar que los actos atinentes a su funcionamiento y demás pertinentes se ajusten a las normas constitucionales, legales y estatutarias, al presente Código de Buen Gobierno y al Código de Ética.

El Alcalde y su equipo de Gobierno, se comprometen a mantener unas relaciones armónicas con los Órganos de Control y a suministrar la información que legalmente estos requieran en forma oportuna, completa y veraz para que puedan desempeñar eficazmente su labor. Igualmente se comprometen a implementar las acciones de mejoramiento institucional que los órganos de control recomienden en sus respectivos informes.

Artículo 22. La Alcaldía del Distrito de Barranquilla se compromete a colaborar armónicamente con el Concejo Distrital, presentará los proyectos de acuerdos que consulten las verdaderas necesidades de la población, así como la entrega periódica de informes de gestión, de resultados y de implantación de las acciones de mejoramiento institucional recomendadas por los diversos órganos de control externo, observando respeto por la independencia de los poderes públicos.

 

 

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Barranquilla, Colombia